Dilema: Estudiar o no en los Estados Unidos

Claudia P. Moreno-Diaz / cmoreno@morenodiazlaw.com

 

Entre 2016 y 2017 la aplicación de estudiantes extranjeros en Universidades americanas se redujo en un 4 por ciento, mientras que las inscripciones para graduados en el área de las ciencias e ingeniería se redujo en un 6 por ciento. Se estima que con las nuevas políticas, este número siga en ascenso ya que muchos estudiantes preferirán estudiar fuera de los Estados Unidos y no terminar en un proceso de deportación por querer obtener un empleo después de graduarse.

El efecto de estas medidas migratorias se verá reflejado muy pronto en la reducción de la creación de nuevas empresa de tecnología y en la emigración de talentos a otros países donde las grandes ideas se puedan desarrollar. El acceso para el americano promedio a universidades es muy limitado por los costos de estudios, y los préstamos estudiantiles. Los estudiantes internacionales que en el futuro será grandes emprendedores y creadores de empresa y empleo llegan en su mayoría con sus estudios pagados y sin recibir ayuda del Gobierno Americano. La falta de interés por parte de extranjeros talentosos de estudiar en los Estados Unidos tendrá un efecto negativo para las universidades privadas y paras las empresas que requieran de innovación y tecnología para elevar el nivel de desarrollo del país.

Todos estos cambios administrativos han generado una mayor demora en los procesos migratorios. Cada solicitud de evidencia adicional y explicación de negación de casos, duplica, sino más, el trabajo de los Oficiales encargados de adjudicar aplicaciones, resultando en demoras innecesarias para el Gobierno, mayores gastos administrativos y una reducción en la aplicación de una categoría de visa que fue creada para darle oportunidad a los extranjeros profesionales de desarrollar sus habilidades en los Estados Unidos y ayudar con el progresos del país. Como abogada de inmigración, he visto como la mayoría de estos profesionales a través de los años se convierten en importantes emprendedores y generadores de empleo para americanos nativos.

Todos estos cambios abruptos han tenido un efecto adverso en el intercambio de información que durante años ha existido entre agencias de Inmigración y organizaciones privadas que promueven la inmigración legal y protegen los derechos de los inmigrantes en los Estados Unidos. Las relaciones cordiales y de intercambio de información se han visto limitadas, ya que los cambios del muro intangible suceden de forma repentina. Proveer información que puede cambiar en un par de semanas puede resultar inconveniente y contradictoria para inmigración. El mismo cambio repentino en la forma de adjudicación y estudio de casos que experimentamos los abogados que practicamos inmigración, las empresas que desean contratar extranjeros y los inmigrantes, son los mismos cambios que experimentan los oficiales y jueces de inmigración que ahora tienen que analizar cada caso de forma diferente a como le venían haciendo por décadas, cambiar su interpretación en la adjudicación y emitir decisiones negativas en casos que, posiblemente hace dos años, hubieran resultado en una aprobación inmediata sin siquiera una solicitud de evidencia adicional. El muro intangible nos afecta a todos, es una nueva era de inmigración, donde nos tenemos que adaptar y educar día a día sobre la forma más adecuada de preparar peticiones de inmigración, de decidir si un caso procede o no y asegurándonos que un proceso de petición de trabajo no termine en una deportación de los Estados Unidos.

 

¿Cuándo abren los consulados de USA y qué visas se ueden solicitar?

Claudia P. Moreno-Diaz / cmoreno@morenodiazlaw.com

El Departamento de Estado, la entidad del Gobierno de los Estados Unidos encargada de dirigir las operaciones de los Consulados Americanos a nivel mundial, ha notificado que no todos los consulados abrirán al mismo tiempo y que dependerá de los factores específicos de cada país y de acceso a sus fronteras para que se den las condiciones de apertura.

Uno de los primeros consulados en abrir será Méjico ya que no existen restricciones de viajes a la fecha y no se espera que el Presidente Trump emita ninguna Proclamación que afecte la entrada de personas de este país debido a los intereses económicos y la cantidad de comercio que se desarrolla entro los dos países a diario. La mayoría de países de la Comunidad Europea posiblemente abran sus Consulados con ciertas restricciones debido a la Proclamación que prohíbe la entrada de personas provenientes de países de esa región salvo algunas excepciones. Los Consulados de Sur América se espera que abran de forma gradual una vez las condiciones de los países se den y los viajes internacionales se abran sin restricción para los Estados Unidos.

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Se debe tener en cuenta que existen varias Proclamaciones Presidenciales que afectan la emisión de visa o poder viajar a los Estados Unidos una vez se emita una visa. Por un lado las Proclamaciones Presidenciales limitan la emisión de ciertas visas para los Estados Unidos a extranjeros de cualquier nacionalidad, y por otro lado suspende la entrada de personas residentes o visitantes (durante un periodo de 14 días antes de entrar a los Estados Unidos) de 31 países incluidos China, salvo regiones especiales de Hong Kong y Macau, La República de Irán, el Reino Unido, Irlanda, los 26 países que hacen parte de la Zona Schengen incluidos Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Latvia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza, e igualmente Brasil de forma indefinida y con ciertas excepciones. Por otro lado, a nivel mundial, se suspende la emisión de visas H-1B, H-2B, L y J con algunas excepciones hasta Diciembre 31, 2020 con posibilidad de extensión si el Presidente así lo considera necesario.

Si un extranjero tiene una petición de H-1B, H-2B, o L ya aprobada por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía y no pidió una visa antes del cierre de los consulados y antes de la Proclamación del Presidente, no podrá hacerlo hasta el próximo año, si se levanta la restricción.

Según el Gobierno Americano esta restricción se debe a la necesidad de proteger a los trabajadores americanos durante el COVID-19. Si un extranjero tiene una petición de H-1B, H-2B, o L ya aprobada por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía y no pidió una visa antes del cierre de los consulados y antes de la Proclamación del Presidente, no podrá hacerlo hasta el próximo año, si se levanta la restricción. Sin embargo la Proclamación Presidencia no afecta a peticiones que se realizan dentro de los Estados Unidos. Si un extranjero se encuentra en los Estados Unidos con una visa, puede solicitar un cambio de estatus desde los Estados Unidos frente al Servicios de Inmigración y Ciudadanía quien es independiente del Departamento de Estado y por ende de la Proclamación Presidencial. Hasta la fecha ninguna otra visa se vería afectada como las visas B-2 de turista, B-1 de negocios, F-1 de estudiante, E de Inversionista o Comerciante, P de Deportista o Grupo de Entretenimiento, o la visa O-1 y O-2 de talento, entre otras.

 Con respecto a las visa de Inmigrante el Presidente suspendió de forma indefinida y a nievl mundial la emisión de ciertas visas por trabajo (EB-2, EB-3), las de calificaciones extraordinarias (EB1) y de Ejecutivo o Gerente (EB1),  la lotería de visa (DV), pero dejo abierta la posibilidad para la obtención de visas de inmigrante a los EB-5 y aquellos que demuestren que entran para mitigar el COVID-19, como médicos y enfermeros o personas cuya entrada es de interés nacional para los Estados Unidos. Si estas personas que tenga restricción califican para alguna de las excepciones podrán solicitar la visa.

Con respecto a visas de Inmigrante por relación familiar, están suspendidas las visas para padres de ciudadanos Americanos, hermanos de ciudadanos Americanos, hijos mayores casados o solteros de ciudadanos Americanos, así como hijos mayores de residentes permanentes, cónyuges de residentes permanentes e hijos menores, con algunas excepciones para menores que pueden quedarse sin visa debido a la edad, pero quedo abierta la posibilidad de pedir visas de inmigrante para cónyuges e hijos menores solteros de ciudadanos Americanos.

Suspenden entrada a USA a personas consideradas un riesgo para el mercado laboral

Por Claudia P. Moreno-Diaz, Esq., Abogada de Inmigración

El Presidente Trump mediante la Proclamación 10014 ha suspendido la entrada de ciertas personas que se consideran un riesgo para el mercado laboral de los Estados Unidos como consecuencia del Coronavirus. Esta Proclamación se hará efectiva hasta Diciembre 31, 2020 pero puede extenderse por más tiempo si así lo determina el Presidente. Según el Presidente Trump tres (3) visas en particular son un riesgo para combatir el desempleo en los Estados Unidos creados por la pandemia.

PRIMERO, la Proclamación afecta a aquellas personas que desean entrar a los Estados Unidos (sin importar su nacionalidad) bajo la categoría de visa H-1B (vísas para profesionales), fuertemente criticada por el Presidente Trump durante su campaña electoral y objeto de gran escrutinio por parte del Servicio de Inmigración y Ciudadanía para su adjudicación (con cupo limitado de 85,000 visas por año). Estas visas son usadas en gran parte por empresas líderes en diferentes áreas como Infosys, IBM, Accenture, Deloitte, Microsoft, Amazon, Google, Ernst & Young, y JP Morgan Chase, entre otras.

SEGUNDO, la visa H-2B (visas para trabajadores temporales y usadas en gran parte para trabajadores en el área de mantenimiento, construcción, restaurantes, manufactura, o para procesamiento, con cupo anual de 66,000). Estas visas fueron creadas por el Congreso ya que justamente no había personal Americano que deseara ocupar estos cargos por los cuales existía una importante demanda. El retiro de estas visas puede afectar proyectos de construcción, de manufactura y de mantenimiento ya que serian trabajos no tomados por trabajadores Americanos aunque estuvieran desempleados.

TERCERO, las visas J para personas que entran como interns, en entrenamiento, profesores, au pair, consejeros de campamentos, y personas para el programa de verano. Visas L de transferencia de ejecutivos, gerentes, o personas con conocimiento especializados. Estas visas no tienen un número limitado por año. En el 2019 se emitieron unas 84,432 visas y durante el primer semestre del 2020 se han emitido 35,228 visas. Los países que más personas usan estas visas son India, UK, Brasil, Méjico y China. Aun no se entiende como estas visas pueden afectar a trabajadores norteamericanos cuando las personas transferidas bajo esta categoría deben haber trabajado por un año en los últimos tres años para una empresa extranjera que abre operaciones en los Estados Unidos.

Sin estas personas que entran a dirigir, manejar o a traer conocimientos especializados a los Estados Unidos es poco probable que las empresas extranjeras decidan abrir operaciones en los Estados Unidos y generar empleo a norteamericanos, el cual es un requisito indispensable para poder obtener renovaciones. Al contrario muchos empleos se verán afectados con esta medida y empresas ya abiertas tendrán que cerrar por no tener personal que las dirija.

La Proclamación solo afecta a las personas que se encontraban fuera de los Estados Unidos para Junio 24, 2020, y quienes no obtuvieran una visa valida a la fecha de la Proclamación, o un advance parole u otro documento de viaje váido para entrar al país. La suspensión no aplica a personas que sean los cónyuges o hijos menores de ciudadanos Americanos; aquellas personas que entran para proveer servicios esenciales para la distribución de alimentos a los Estados Unidos; así como aquellas personas cuya entrada pudiera ser de interés nacional para los Estados Unidos. 

cmoreno@morenodiazlaw.com

 

 

Validez del pasaporte venezolano de acuerdo al Gobierno de los Estados Unidos

Claudia P. Moreno-Diaz, Esq. Abogada de Inmigración

El Departamento de Estado emitió un comunicado en Junio 7, 2019 en el cual confirma el apoyo para la extensión de la validez de los pasaportes Venezolanos por un periodo de 5 años adicionales a la fecha de expiración. Esto sucede como consecuencia de la publicación por parte de la Asamblea Nacional del decreto firmado por el Presidente Interino de Venezuela, Juan Guaido, de extender la validez de los pasaportes Venezolanos por un periodo adicional de 5 años desde la fecha de expiración.

La crisis para la emisión de pasaportes nuevos en Venezuela y la prorroga de los mismos empieza hace más de 5 años, tanto dentro de Venezuela como fuera de ella. Adicionando un grado significativo de corrupción por cobro exorbitante para obtención de pasaportes, violando claramente el derecho a la identidad y de libre movilidad de los nacionales Venezolanos. Existen otros problemas relacionados en el caso de menores que migraron antes de cumplir la edad para obtener cedula de identidad en Venezuela, y estando en el exterior no pueden tramitar este documento, el cual se exige para pedir un pasaporte.

Que efectos tiene este reconocimiento por parte del Gobierno Norteamericano para los Venezolanos que quieran viajar a los Estados Unidos, pedir una visa, inmigrar a los Estados Unidos o para los residentes de los Estados Unidos que tienen esta nacionalidad?

·       Los nacionales Venezolanos podrán ingresar a los Estados Unidos con visas de no-inmigrante válidas, y con el pasaporte vencido, siempre que no hayan pasado más de 5 años desde la fecha de vencimiento del mismo y siempre que estas personas sean admisibles bajo la ley Americana.

·       Los nacionales Venezolanos podrán solicitar visas de No-Inmigrante con pasaportes vencidos (la ley actual exige pasaportes con 6 meses de vigencia a la fecha de emisión de visa). Se debe contar con una hoja en blanco para poder estampar la visa en el pasaporte y el pasaporte no pueden tener más de 5 años de vencimiento.

·       Los nacionales Venezolanos podrán solicitar visa de Inmigrante con pasaportes vencidos (la ley actual exige pasaportes con 6 meses de vigencia a la fecha de emisión de visa). Se debe contar con una hoja en blanco para poder estampar la visa en el pasaporte y el pasaporte no puede tener más de 5 años de vencimiento.

·       Los residentes legales de los Estados Unidos podrán viajar solo con su tarjeta de residencia o su visa de inmigrante o sello de I-551 válido (y el pasaporte vencido, aunque este no es requisito para entrar al país siendo residente), pero deben revisar a que países van a viajar para asegurarse que estos países también han aceptado la extensión automática por 5 años de los pasaportes Venezolanos. En caso contrario se debe solicitar un re-entry permit el cual es admitido en casi todos los países como documento de identidad para viajar al extranjero.

·       Los nacionales Venezolanos que ya habían entrado a los Estados Unidos antes de Junio 7, 2019 y que les habían emitido un I-94 solo hasta la fecha del pasaporte podrán acudir a una oficina de deferred inspection o solicitar vía email para que la fecha del I-94 sea cambiada. De no otorgarse este derecho, pueden salir del país y regresar nuevamente para que el I-94 sea extendido nuevamente. Consulte con su abogado cual es la mejor opción de acuerdo a su caso específico antes de salir del país.

No puedo renovar pasaporte y soy inmigrante, qué hago?

Claudia P. Moreno-Diaz, Esq., Abogada de Inmigración

Muchos inmigrantes, especialmente los Venezolanos, tienen grandes dificultades para obtener prórrogas o renovaciones de sus pasaportes. Tenga en cuenta los siguientes consejos si usted es inmigrante de los Estados Unidos:

·      Si usted ya es residente permanente de los Estados Unidos tenga en cuenta que para ingresar a los Estados Unidos no necesita una pasaporte válido, usted solo necesita mostrar uno de los siguientes documentos:

o   Tarjeta de Residente Permanente, Forma I-551

o   Tarjeta de Residente Condicional ya expirada con la forma I-797 de la solicitud de extensión

o   Visa de Inmigrante y pasaporte

o   Un Sello de Residente Temporal (ADIT) que esté en un pasaporte o una forma I-94

o   Un Permiso de Re-entrada al país, Forma I-327

o   Documento de Viaje de Refugiado, Forma I-571

o   Parole Autorizado, Forma I-512

o   Carta de Transporte del Gobierno Americano emitida por una Embajada o Consulado Americano

·      Debe tener en cuenta que aunque los Estados Unidos solo exige alguno de los documentos señalados arriba, si usted ya es un residente permanente o condicional, otros países pueden exigirle un pasaporte válido o un Permiso de Re-entrada al país para poder dejarlo viajar hacia los Estados Unidos. El documento más aceptado por varios países es el Permiso de Re-entrada al país, pero es importante que consulte con el país a donde va a viajar para asegurarse que lo dejarán entrar y salir del país con este documento. Si es así debe obtenerlo antes de viajar fuera de los Estados Unidos.

·      Si usted entra como visitante debe tener un pasaporte válido y una visa, salvo que este exento de visa.

·      Si usted aun no es residente permanente de los Estados Unidos pero está en proceso de residencia y su estatus requiere viajar con un Advance Parole, usted necesita para re-entrar a los Estados Unidos un pasaporte válido y un Advance Parole válido.

·      La Regla de los Seis Meses de Validez: Visitantes que viajan a los Estados Unidos requieren tener un pasaporte válido por seis meses más allá del tiempo que desean permanecer. Los nacionales de algunos países (incluidos Argentina, Aruba, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Haití, México, Perú, Panamá, Uruguay y Venezuela, entre otros) están exentos de la regla de los seis meses y solo necesitan tener un pasaporte válido por el tiempo que van a permanecer.

·      Si usted está en los Estados Unidos bajo una visa de no-inmigrante como una L-1, H-1B, E-1, E-2, O-1, R-1, entre otras, debe revisar online la fecha que le han colocado de expiración en su I-94 https://i94.cbp.dhs.gov. Si la fecha de expiración es igual a la fecha de expiración de su pasaporte estas son algunas de las opciones válidas:

o   Opción 1: Una vez se obtenga el nuevo pasaporte o la prórroga, es posible solicitar de forma discrecional a CBP para corregir el I-94 y colocar la nueva fecha. Esto puede funcionar en algunos casos, pero debe hacerse antes de la expiración de su I-94 actual. Si el I-94 va a expirar y usted no tiene un pasaporte nuevo o una prórroga debe buscar otras opciones antes del vencimiento del I-94.

o   Opción 2: Si no se logra cambiar el I-94 con el nuevo pasaporte emitido, el inmigrante deberá salir, antes de la expiración del I-94, y regresar con el nuevo pasaporte.

o   Opción 3: Solicitar una extensión del estatus actual con el Servicio de Inmigración, para solicitar un nuevo I-94 hasta la fecha de la forma I-797. Esta solicitud debe hacerse antes de la expiración del I-94 anterior o la aplicación puede ser negada. Tenga en cuenta que el Servicio de Inmigración no requiere un pasaporte válido durante todo el periodo de extensión, solamente que este válido al momento de hacer la aplicación de extensión de estatus. Si su pasaporte ya está expirado, pero le dieron un I-94 para una fecha después de la expiración y usted desea extender ese estatus, tendrá que dar una explicación soportada con documentos sobre los motivos por los cuales no ha podido renovar su pasaporte u obtener una prórroga y los esfuerzos realizados para hacerlo. El Servicio de Inmigración de forma discrecional podría aprobar su extensión, aunque no esté en la obligación de hacerlo por haber enviado la aplicación de extensión con el pasaporte ya vencido.

Cómo saber si su categoría de Visa está disponible para obtener Residencia

Claudia P. Moreno-Diaz, Esq., Abogada de Inmigración

En Septiembre 25, 2015, el Boletín de Visa emitido mensualmente por el Departamento de Estado fue actualizado para explicar los nuevos procedimientos para aplicaciones consulares y también para aplicaciones de ajuste de estatus en los Estados Unidos.

Dos cuadros fueron creados para cada preferencia de visas de inmigrante, tanto familiares como de empleo, e incluidos en el Boletín de Visa mensual que emite el Departamento de Estado.

El primer cuadro incluye “Fechas de Acción Final” que son las fechas en que existe disponibilidad de visas y por lo tanto los inmigrantes ya pueden ser llamados a entrevistas consulares para obtener sus visas de inmigrantes.

El Segundo cuadro incluye “Fechas para Enviar Aplicaciones” que son las fechas en que los Aplicantes pueden empezar a enviar documentos requeridos por el Centro Nacional de Visas (National Visa Center).

Cada mes el Departamento de Estado, en coordinación con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), monitorean el número de visas y emiten mensualmente el “Boletín de Visa Mensual” para aplicar a ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos, cuando el estatus del aplicante así lo permite. Este cuadro lo emite directamente el Servicio de Ciudadanía e Inmigración en su página www.uscis.gov/visabulletininfo

Para determinar el número de visas disponibles, USCIS compara los números de visas disponibles por lo que queda del año fiscal de inmigración (empieza en Octubre 1 y termina en Septiembre 30 del siguiente año). El análisis se hace de acuerdo a diferentes factores:

·      Aplicantes calificados que reporta el Departamento de Estado;

·      Peticiones de ajuste de estatus pendientes con USCIS;

·      Datos históricos de casos retirados, negaciones o abandono de peticiones

El Congreso impone un límite de número de visas de residente permanente que se pueden otorgar por año fiscal en cada una de las categorías o preferencias de visa.

 La fecha de prioridad de cada categoría o preferencia es generalmente la fecha en que el familiar del Aplicante, en caso de peticiones familiares, o el empleador, en caso de peticiones de trabajo, ha enviado la aplicación de visa de inmigrante de familia o de trabajo a USCIS. En el caso en que la aplicación de trabajo lleve una petición de Certificación Laboral, la fecha de prioridad es la fecha en que el empleador envía la aplicación de Certificado Laboral al Departamento de Trabajo.

Existen las siguientes Preferencias de visa (Familia/Trabajo) que están sujetas al Boletín de Visa:

1.     Preferencias de Peticiones Familiares:

Primera Preferencia:

·      F-1: Hijos de ciudadanos americanos que sean mayores de edad (21 o mas) y solteros  (21,400 visas por año fiscal) o cualquier número no usado en la preferencia 4

Segunda Preferencia: Cónyuges e hijos menores de edad y solteros (menores de 21) de residentes permanentes, así como hijos mayores pero solteros de residentes permanentes (114,200 más el número en que las peticiones familiares a nivel mundial excedan 226,000 y cualquier número de visa que no se use de la primera preferencia)

·      F-2A Cónyuges e hijos menores de edad de residentes permanentes. (77% de la  segunda preferencia)

·      F-2B Hijos mayores (21 años o más) y solteros de residentes permanentes (23% de la segunda preferencia)

Tercera Preferencia: Hijos mayores y casados de ciudadanos americanos (23,400 visas más cualquier número de visas no usados de las preferencias 1 y 2)

Cuarta Preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos americanos (65,000 visas más cualquier número de visas no usados en las preferencias 1, 2 y 3)

2.     Preferencia de Peticiones de Trabajo:

Primera Preferencia: Trabajadores Prioritarios (Eb-11, Eb-12), (28.6% del total más cualquier número de visas no usados en las preferencias 3 y 4)

Segunda Preferencia: Empleados con Títulos Profesionales Avanzados y personas de Habilidades Excepcionales (28.6% del total más cualquier número de visas no usados en la preferencia 1)

Tercera Preferencia: Empleados Profesionales, Empleados Calificados u Otros Trabajadores (28.6% del total más número de visas no usados en las preferencias 1 y 2, de los cuales no más de 10,000 puedes ser ‘Otros Trabajadores’.)

Cuarta Preferencia: Categoría de Inmigrantes Especiales (7.1% del total a nivel mundial)

Quinta Preferencia: Creación de Empleo (7.1% del total de visas de trabajo a nivel mundial, de los cuales no menos de 3,000 son reservados para inversiones en zonas rurales o de alto desempleo y 3,000 para inversionistas en Centros Regionales)

En el Boletín de Visa se incluyen diferentes opciones dentro de cada preferencia:

·      Una  “C” (Current)  significa que existe un número de visas disponibles y se pueden enviar documentos al National Visa Center de forma inmediata y esperar una entrevista y emisión de visa mientras se mantenga en este estatus al momento de la entrevista o antes de la toma final de decisión de visa;

·      Una fecha de prioridad significa que solo hay visas disponibles o se pueden empezar a enviar documentos al National Visa Center cuando la fecha de prioridad del caso enviado en cada categoría este en la fecha determinada en el cuadro.

·      Una “U” significa que no existen numero de visas disponibles para esta preferencia porque ya se han agotado para el año fiscal. 

 Fechas para enviar aplicaciones de Ajuste De Estatus

Cada mes el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos emite las fechas en que es posible enviar aplicaciones de Ajuste de Estatus dentro de los Estados Unidos en cada una de las preferencias, siempre que esta persona se encuentre en un estatus migratorio que le permita proceder a ajustar estatus dentro de los Estados Unidos. Esta informacion se encuentra en la pagina www.uscis.gov/visabulletininfo

Este boletín mensual emitido por USCIS, establece cual cuadro Fechas de Acción Final o Fechas de Envió de Aplicaciones puede ser usado para cada categoría de preferencia familiar o preferencia de trabajo.