Botín de narcocorruptos festín de abogados inescrupulosos 

Traemos a hoy a colación, el espinoso tema del origen lícito o ilícito de los fondos para cubrir cierta categoría de honorarios de defensores judiciales. En particular, cuando los delitos investigados son pluriofensivos o en perjuicio de la colectividad.

Omar Estacio Z.    / omarestacio@gmail.com

 Antes que nada, hay que puntualizar que todo acusado, por muy horrendos que nos resulten sus pretendidos delitos, tiene derecho a que se le presuma inocente hasta que se le demuestre lo contrario, lo que incluye derecho a la defensa y dentro de esta última, el derecho a la asistencia letrada.

También es bueno puntualizarlo: al defensor judicial no se le puede ni debe confundir con la persona de su defendido (Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, NN UU, agosto 1990). Quiere decir, entre otros aspectos, que es ilegal estigmatizar, acorralar, identificar al abogado con la causa que sostiene, incluido, privarlo del legítimo derecho a cobrar por sus servicios, por la sola circunstancia de patrocinar judicialmente a uno o varios acusados, sin importar lo abominables que nos resulten sus supuestos crímenes.

hay que puntualizar que todo acusado, por muy horrendos que nos resulten sus pretendidos delitos, tiene derecho a que se le presuma inocente hasta que se le demuestre lo contrario,

         El articulista, pongamos por caso, tiene la peor opinión que se puede tener de Nicolás Maduro, de sus testaferros, compinches, carnales, aguantadores, que con los numerosos etcéteras y etcéteras, lo han secundado, en el sistemático saqueo de Venezuela. Pero aún así, llegado el caso, seremos los primeros en exigir que se les preserven de manera meticulosa los mencionados derechos.

         Por muy protegida que esté la defensa privada de uno o varios acusados, no puede obviarse que en los casos de legitimación de capitales, tráfico ilícito de drogas, corrupción, de delincuencia organizada, el pago de honorarios de abogados deviene en delictuoso cuando resulta evidente el origen ilegítimo de los fondos. Peor si el letrado no puede alegar ignorancia de tal origen.

         En tal sentido, ha habido pronunciamientos polémicos, entre otros, del Tribunal Estadual Superior de Hamburgo, RF Alemana (06.01.2000, 673), del Tribunal Constitucional de la misma RF Alemana del 30 de marzo de 2004 y del Tribunal Supremo de España, 34/2007, de 1 de febrero.

         En Venezuela, podrían regir – pero en la actualidad nuestro sistema de justicia es inoperante- para casos atroces, como los comentados los principios contenidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. En EE UU, podrían ser aplicables, los preceptos 1 18 U.S.C. § 1957 y los precedentes USA v. Blair; United States v. Velez (caso Fabricio Ochoa); USA v. Caplin & Drysdale, Chartered v. USA, USA v. Elso, entre otros muchos.

         El dinero esquilmado de manera impúdica por el grupo de asaltantes vinculados a la narcotiranía que desmanda Venezuela pertenece al Pueblo venezolano. Tolerar que los botines provenientes del expolio sean festín de abogados que desacatan las normas que regulan el pago de los honorarios devengados en buena lid, constituiría omisión imperdonable. Urge que el gobierno provisional del presidente Juan Guaidó, instruya al señor Procurador Especial de Venezuela, a la adopción de las medidas para preservar las ingentes sumas afectadas. Como ciudadano, colaboraré pro bono, en tal iniciativa, si se me solicita de manera legal.

@omarestacio / El articulista es presidente emérito de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y Vicedecano del Colegio de Periodistas de Cuba en el Exilio.  Mediante las expresiones contenidas en el anterior artículo no pretende emitir dictámenes legales, sino ejercer su libre derecho a opinar.