Un fiscal entredicho en la CPI

Orlando Viera-Blanco / @ovierablanco

La Sala de Apelaciones [SA] de la Corte Penal Internacional [CPI] de manera unánime [1/8/2025] ha concluido que “existen motivos para temer que el Fiscal Karim Khan no puede mantener imparcialidad en el caso Venezuela I, debido a su vínculo familiar y profesional con una abogada del equipo de defensa del régimen de Maduro”.

El Fiscal no actuó con diligencia tras las advertencias de la Corte (febrero/2025) sobre posibles conflictos. La Sala de Apelaciones [SA] de la CPI había desestimado la recusación contra el Fiscal Khan. Sin embargo, se reservó el derecho a revisar el asunto invitándolo a demostrar que no había razones relevantes para temer su imparcialidad. Una nota enviada por la Oficina de la Defensora Pública Víctimas, Paolina Massida [15/04/2025] instó a la SA, llenar cualquier laguna del Estatuto de Roma [ER] y su Reglamento de Procedimiento y Prueba, en aras de tutelar la imparcialidad del proceso y el derecho inherente de las víctimas.

En definitiva el Fiscal ha quedado en entredicho. No es lo ideal para la justicia penal internacional como institución. Es decepcionante. Pero velar por la imparcialidad es una luz sobre la balanza y la espada que eleva la dama ciega de la justicia.

En Abril-2025, desde La Haya, nos adherimos a esa petición y solicitamos: i.-Órdenes de liberación preventiva de los presos políticos y ii.-Que el Fiscal pida órdenes de arresto a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI. Invocando los artículos 42(8), 64(2), 68(3) del ER y atendiendo los principios titulares, la Sala se atribuyó jurisdicción para intervenir de oficio. El Fiscal tiene 3 semanas para excusarse [separarse voluntariamente del caso Venezuela I], so pena de recusación forzosa si es necesario.

Expectativas de Avance del Caso Venezuela I. Posibles Medidas Judiciales

Con la probable dimisión de Khan del caso Venezuela, el proceso puede acelerarse: i.-El obstáculo de una potencial parcialidad al frente de la Fiscalía quedaría removido, habilitando decisiones más firmes y rápidas. ii.-Se abre paso para que fiscales adjuntos u otros miembros de la Fiscalía asuman el liderazgo, dando continuidad y estricta valoración al trabajo de recopilación de pruebas, entrevistas a víctimas, incidencias y redacción de cargos. iii.-Es probable que se impulse la fase de preparación de órdenes de arresto contra miembros claves del régimen venezolano, especialmente quiénes ya han sido mencionados por crímenes de lesa humanidad en informes y denuncias.

Dado el contexto, las nuevas medidas de la CPI podrían incluir: i.- órdenes de arresto [confidenciales o públicas] contra jefes de inteligencia y cadena de mando por su rol en persecución, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, criminalización de la justicia y represión sistemática. ii.-Órdenes de colaboración internacional [artículo 87 del ER]. iii.-Ampliación del caso Venezuela I para incluir otras formas de represión como crímenes contra migrantes, represión electoral y/o persecución por razones de género, religión o disidencia política.

Las consecuencias de este giro procesal serían: i.-Aislamiento Internacional Acelerado [Países partes del ER (más de 120) estarían obligados a detener procesados contra quienes se emitan arrestos]. ii.-Cumbres internacionales tendrían que excluir autoridades objeto de acusación. iii.-Se fortalecerán las demandas de justicia de víctimas y de la diáspora venezolana en el exilio. iv.-Se ratificaría el apoyo de gobiernos democráticos a la causa venezolana. v.-Podrían abrirse divisiones en el régimen: funcionarios temerosos de ser señalados buscarían acuerdos para testificar o distanciarse del núcleo duro.

La Justicia Penal Internacional entra en una fase decisiva

La reciente decisión de la SA de la CPI marca un hito, un punto de inflexión en el proceso judicial contra el régimen de Caracas. Un fallo histórico porque la Sala ha instruido al Fiscal Karim Khan apartarse del caso “Situación Venezuela I” por un evidente conflicto de intereses, validado en su inacción procesal […] La decisión se fundamenta en un hecho innegable: La relación combinada del Fiscal Khan con su cuñada, abogada del Estado Venezolano en la causa que investiga la CPI con la inacción del Fiscal ante advertencias anteriores, lo cual vulnera gravemente el principio de imparcialidad [subrayado de la sentencia]. Esta decisión pone fin -a nuestro juicio- a meses de incertidumbre sobre la neutralidad de la Fiscalía.

Con ello se espera un relanzamiento del expediente Venezuela I. La CPI está obligada a actuar cuando los sistemas judiciales nacionales fallan. Y Venezuela representa un caso ejemplar de colapso institucional y captura del aparato judicial por parte del poder político. La S.A. de la CPI ha demostrado que incluso el Fiscal no está por encima del escrutinio. La Corte ha dejado claro que la integridad del proceso es irrenunciable.

El pasado 20 de Agosto de 2024 [El Universal, No más impunidad] decíamos: “Los fundamentos políticos, jurídicos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal penal internacional han significado un largo recorrido para Occidente. En 1919, terminada la I Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión[...] Más tarde se establecieron los tribunales internacionales de Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la II Guerra Mundial. Así se celebró en la ciudad de Roma la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, cuya acta final [constitutiva] fue suscrita el día 17/07/1998 […] Se trata así del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes cometidos por individuos, en contra del derecho internacional”.

Un compromiso histórico de inmenso peso moral y jurídico que vino a rescatar la Sala de Apelaciones de la CPI.

Estatus procesal actual: Investigación autorizada

Desde el 28/11/2022, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI autorizó formalmente al Fiscal [Khan] a reanudar la investigación sobre crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde al menos abril de 2017. La decisión fue apelada por el Estado Venezolano y las víctimas.

En marzo de 2024, la Sala de Apelaciones de la CPI, ratificó la autorización, reafirmando que hay base razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela. La investigación se centra en detenciones arbitrarias, torturas, violencia sexual, desapariciones forzadas, tratos crueles y asesinatos, dirigidos principalmente contra opositores.

Los fiscales que han asumido el caso cuentan con un acervo robusto de evidencias gracias a informes exhaustivos de la Misión Internacional Independiente de la ONU (Fact Finding Mission) que atribuyen responsabilidad directa y por cadena de mando a altos funcionarios por crímenes sistemáticos y generalizados […] También cuentan con pruebas de la propia Fiscalía [CPI] e informes como los del Alto Comisionado de DDHH de la ONU, Human Rights Watch y Amnistía Internacional.

Siguiendo con nuestro ensayo No más impunidad, es inevitable recordar que “a raíz de los eventos postelectorales del 28/7/24 se registraron y acumularon a la lista de horrendos crímenes existentes, una arremetida de incidencias criminales récords, debidamente informadas a la CPI por grupos de interés y activistas de DDHH. Una ola criminal sin precedentes.

Es menester recordar la responsabilidad de mando (Artículo 28 del ER) que establece que un superior jerárquico puede ser penalmente responsable por omisión, o por no impedir ni sancionar a los subordinados, aun si no ejecutó directamente los actos. Los nuevos fiscales delegados: i.-Podrían solicitar ante la Sala de Cuestiones Preliminares [SCP], emisión de órdenes de arresto contra imputados que obedecieron órdenes criminales que han podido denunciar, resistir o evitar. La SCP puede aprobarlas incluso si el imputado es jefe de Estado, pues el Estatuto de Roma niega expresamente las inmunidades (art. 27).

Antecedentes y emplazamiento internacional

Omar al-Bashir, el presidente sudanés, fue acusado mientras estaba en el poder (2009) por genocidio y crímenes de lesa humanidad en Darfur. Aunque no fue arrestado, su imagen internacional se vio destruida y el proceso judicial sigue abierto […] Putin y su ministra Lvova-Belova, 2023), también fueron objeto de solicitudes de órdenes de arresto por parte de Khan a la Sala de Cuestiones Preliminares por deportación ilegal de niños ucranianos. Putin no pudo asistir a cumbres internacionales sin riesgo de detención.

En Marzo 2025 fue detenido en Manila el expresidente de Filipinas, Rodrigo Duterte, en aplicación de una orden de arresto dictada en su contra por la CPI, por el crimen de lesa humanidad de asesinato en relación con los homicidios cometidos en la “guerra contra las drogas”. El hombre [Duterte] afirmó, según nota Amnistía Internacional [Agnès Callamard 11/03/2025]: ‘Mi trabajo es matar’—entre ellos menores de edad—como parte de una campaña deliberada, generalizada y bien organizada de homicidios autorizados por el Estado”.

La reciente decisión de la SP de la CPI que dispensa al Fiscal Karim Khan de seguir conociendo el caso Situación Venezuela I, no sólo trata de reivindicar y disciplinar el proceso, sino prevenir tanto a criminales como a los mismos funcionarios obligados a evitarlo y sancionarlos. La justicia internacional, para ser legítima, debe parecer justa. Y eso es lo que, en última instancia, la CPI intenta preservar.

Es pertinente recordar que un grupo de reconocidos juristas internacionales y ex presidentes el 22 de Agosto de 2024, enviaron una petición de urgencia criminal a la Oficina del Fiscal de la CPI en la cual describen con detalles, las atrocidades confesas que en sólo días ulteriores a las elecciones presidenciales [28/7/2024], se habrían cometido en Venezuela por fuerzas represivas-civiles, policiales y militares. Y esta puerta giratoria aún no cesa.

Expresaron con preocupación, “como bajo la mirada impune de los órganos de justicia, y muchas veces, bajo su aquiescencia, inocentes venezolanos quedaban a merced de la represión”.

En definitiva el Fiscal ha quedado en entredicho. No es lo ideal para la justicia penal internacional como institución. Es decepcionante. Pero velar por la imparcialidad es una luz sobre la balanza y la espada que eleva la dama ciega de la justicia.

Redimir el dolor y acabar con la violencia impune, sólo se alcanza con el equilibrio universal de una causa justa, alegoría y personificación de la justicia del mundo humano, que encarna Dice-también llamada en Griego Astrea [hija de Temis], Diosa que abraza la Iustitia y la ley.

Queda en manos de los magistrados de la CPI y los Fiscales asignados, responder con celeridad y puntualidad las legítimas exigencias de la historia, ley y las víctimas, reivindicando siglos de lucha por una justicia universal fuerte, oportuna y eficaz, capaz de contrarrestar, prevenir y reprimir crímenes que pueden acabar con la humanidad.

Es hora que haya justicia en La Haya. Fiat iustitia, ruat caelum. ¡Hágase justicia aunque se derrumbe el cielo!

05/08/2025

https://www.eluniversal.com/el-universal/213302/un-fiscal-entredicho-en-la-cpi